Articles Related To: Admission - Rights – Governance
Artículo 12° ADMISIÓN DE MIEMBROS.
Para ser asociado activo se requerirá:
a) Firmar la solicitud de ingreso, comprometiéndose a cumplir con lo establecido en el Estatuto y en los reglamentos o normas de la asociación;
b) Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
(I) Haber obtenido un título académico (“Degree”) de la Universidad de Harvard.
(II) Haber aprobado un semestre o por lo menos un curso por crédito en un programa de grado en la Universidad de Harvard;
(III) Haber completado satisfactoriamente un programa oficial de la Universidad de Harvard, con una duración superior a nueve (9) semanas o con la duración establecida por la Universidad de Harvard para ser considerado como un miembro de la Harvard Alumni Association.
c).- Ser admitido por el Consejo Directivo.
Artículo 15° DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS.
Son derechos de los asociados activos que tengan la condición de “hábiles”, por encontrarse al día en el pago de sus obligaciones por cuotas ordinarias o extraordinarias devengadas hasta el último día del mes inmediatamente anterior al de la celebración de la Asamblea General;
a) Participar en todos los eventos que se realicen;
b) Tener voz y votos en las Asambleas y elecciones de las personas que integren el Consejo Directivo;
c) Ocupar puestos en el Consejo Directivo;
d) Presentar por escrito iniciativas o proyectos y sugerencias que coadyuven a la realización de los fines de la Asociación:
e) Proponer la incorporación de nuevos asociados conforme lo señala el Estatuto;
f) Conocer y ser informados sobre la marcha de la asociación.
g) Impugnar en la vía arbitral las decisiones de la Asamblea de asociados cuyo contenido sea contrario a ley, se oponga a este Estatuto o que lesionen el interés de la asociación, en beneficio directo o indirecto de uno o varios asociados.
Artículo 29° CONSEJO DIRECTIVO.
29.5 El Consejo Directivo estará integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de doce (12) miembros. El Consejo contará con un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales. La Asamblea elegirá a su Presidente y al Vice-presidente. Los demás cargos serán asignados por el Consejo Directivo entre sus miembros elegidos. El Consejo Directivo podrá crear otros cargos para el mejor funcionamiento de la asociación. Antes de la designación de los miembros del Consejo Directivo, la Asamblea debe resolver en cada oportunidad sobre el número de éstos para el período correspondiente.
Artículo 30° DURACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
0.1 Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones durante un periodo de tres (3) años. Los miembros del Consejo Directivo se elegirán o reeligirán en la Asamblea Ordinaria. Sus miembros pueden ser reelegidos indefinidamente, con excepción del Presidente, que no podrá ser reelegido en el mismo cargo en períodos consecutivos.